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Cooperación cos Concellos
 
OBJETO:

La asistencia económica tiene como objeto el asesoramiento y consultoría en las áreas de intervención, contabilidad y tesorería, y se configura como un apoyo y complemento de las tareas y funciones que la legislación reserva a tales unidades para conseguir el cumplimento de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos que se gestionan.

En ningún momento la prestación de servicios de asistencia económica supondrá la sustitución de las funciones que la ley encomienda a los titulares de tales responsabilidades.

CONTENIDO:

La asistencia en materia económica tiene como contenido esencial asesorar, estudiar, analizar e informar las peticiones formuladas en los ámbitos económico, financiero y contable, así como en cualquier otro que pueda surgir como consecuencia del desarrollo de las actividades administrativas y técnicas que, en relación a dicha disciplina, realicen y soliciten las entidades peticionarias.

  1. Asistencia en el desarrollo del ciclo presupuestario y en la contabilidad.
  2. Asistencia en la elaboración de la cuenta general.
  3. Asesoramiento en procesos contables, de formulación de cuentas anuales, análisis y consolidación de estados financieros de entidades públicas empresariales y sociedades de capital íntegramente de las entidades locales.
  4. Planes económico-financieros.
  5. Planes de saneamiento. Informes de situación.
  6. Asesoramiento en la confección de ordenanzas fiscales.
  7. Realización de estudios de costes de los servicios.
  8. Redacción de estudios y circulares informativas sobre novedades normativas y asuntos de interés general en materias económico-financieras, tributarias, contables, etc.
  9. Emisión de informes y dictámenes.
  10. Respuesta a consultas verbales, telefónicas y/o en línea.

ARCHIVOS

Guía de control interno, en régimen de requisitos básicos

Adaptación para las entidades del sector público local de los requisitos adicionales previstos en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y de 20 de julio de 2018.

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