PLENO


El Pleno es el máximo órgano de decisión de la Diputación. Está formado por el Presidente y por la totalidad de los diputados. Ejerce las atribuciones y competencias que le confiere la Ley Básica Local, en particular el artículo 33 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y las demás normas pertinentes, así como cuantas otras le atribuyan las disposiciones generales, sin perjuicio de las delegaciones que confiere el actual Reglamento. Entre otras:

 

  • Organización de la Diputación Provincial.
  • Elección del presidente/a de la Diputación.
  • El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico de la Corporación, así como de las ordenanzas.
  • Aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas locales.
  • Aprobación del Plan Provincial de Obras y Servicios y demás planes provinciales que pueda o deba aprobar la Diputación provincial.
  • Conceder subvenciones en la cuantía de la aprobación del gasto en materia de contratación
  • Aprobación del cuadro de personal, junto con el presupuesto, la Relación de Puestos de Trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias, fijas y periódicas de los funcionarios y del número y régimen del personal eventual, así como el régimen y retribución de los miembros de la corporación.
  • Aprobación de convenios de colaboración con la Administración del Estado y otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que a su cuantía, materia o duración sea de su competencia.


El Pleno de la Diputación de Lugo celebra sus sesiones ordinarias el último martes de cada mes a las 11:00 horas, siendo las sesiones públicas.


 

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