JUNTA DE GOBIERNO


La Junta de Gobierno es un órgano necesario en la organización provincial, tal y como lo señala el artículo 32 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Está integrada por el Presidente de la Diputación y por un número de diputados que no puede ser superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados directamente por él, dando cuenta al Pleno.

La Junta de Gobierno de la Diputación de Lugo está compuesta por un máximo de ocho miembros más el Presidente. La condición de miembros de la Junta de Gobierno tiene carácter voluntario y se entenderá tácitamente aceptada si no media renuncia expresa comunicada al Presidente.

Son tareas de la Junta de Gobierno la asistencia al Presidente/a en el ejercicio de sus atribuciones, así como todas aquellas delegadas del Presidente/a y del Pleno. Algunas de estas son, por ejemplo:

  • ejercer el nombramiento, premios, sanciones, así como las declaraciones de las situaciones administrativas o laborales del personal funcionario y laboral,
  • aprobar las bases para las pruebas de selección de personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo
  • aprobar los proyectos de obras y servicios cuando sea de su competencia la contratación; adjudicar todos los contratos de cuantía superior a la de los contratos menores y cuya competencia no esté reservada al Pleno
  • conceder subvenciones en la cuantía de la aprobación del gasto en materia de contratación, y aprobar convenios de colaboración con otras entidades locales, organismos y administraciones públicas siempre que la competencia no sea del Presidente/a.

     

 

ACTAS

 

ORDES

 

ACTAS

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